
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El impuesto de sucesiones y donaciones grava los bienes recibidos en herencia o donación. Las reducciones y gastos deducibles son diferentes en cada Comunidad Autónoma, lo que causa graves desigualdades que se deberían combatir. Infórmate bien sobre el impuesto y sus implicaciones.
¿En qué consiste?
¿Qué es?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin entregar nada a cambio) por personas físicas. Este impuesto tiene naturaleza directa (grava la obtención de la renta en el momento en el que se produce) y subjetiva (se tienen en cuenta las circunstancias personales).
Desde el punto de vista del Impuesto de Sucesiones existen dos procesos: testamentario, cuando ha habido un testamento en el que se dispone la distribución de la herencia, o intestado, cuando no hay testamento. Si no hay testamento, el orden de sucesión es:
- 1. descendientes (hijos, nietos, bisniestos),
- 2. ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos),
- 3. cónyuge,
- 4. parientes colaterales (de 2º grado, los hermanos, de 3º grado, tíos y sobrinos, de 4º grado, primos).
- 5. el Estado.
Dado que no hay testamento, es obligatorio realizar una declaración de herederos.
¿A qué afecta?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
¿A quién afecta?
Deben pagar este tributo:
- En las transmisiones mortis causa, los herederos de la persona fallecida.
- En las donaciones, los donatarios, es decir las personas favorecidas por ellas.
- En los seguros de vida, los beneficiarios.
- Etiquetas de Post:
- sucesiones y donaciones
- Publicado En:
- Noticias