Impuesto de Sucesiones y Donaciones 1000 667 MF Asesoria

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones grava los bienes recibidos en herencia o donación. Las reducciones y gastos deducibles son diferentes en cada Comunidad Autónoma, lo que causa graves desigualdades que se deberían combatir. Infórmate bien sobre el impuesto y sus implicaciones.

¿En qué consiste?

¿Qué es?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin entregar nada a cambio) por personas físicas. Este impuesto tiene naturaleza directa (grava la obtención de la renta en el momento en el que se produce) y subjetiva (se tienen en cuenta las circunstancias personales).

Desde el punto de vista del Impuesto de Sucesiones existen dos procesos: testamentario, cuando ha habido un testamento en el que se dispone la distribución de la herencia, o intestado, cuando no hay testamento.  Si no hay testamento, el orden de sucesión es:  

  1. 1. descendientes (hijos, nietos, bisniestos),
  2. 2. ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos),
  3. 3. cónyuge
  4. 4. parientes colaterales (de 2º grado, los hermanos, de 3º grado, tíos y sobrinos, de 4º grado, primos).
  5. 5. el Estado. 

Dado que no hay testamento, es obligatorio realizar una declaración de herederos.

¿A qué afecta?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava:

  • La adquisición  de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”.
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

¿A quién afecta?

Deben pagar este tributo:

  • En las transmisiones mortis causalos herederos de la persona fallecida.
  • En las donaciones, los donatarios, es decir las personas favorecidas por ellas.
  • En los seguros de vida, los beneficiarios.