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derecho de sucesiones

Analizamos el derecho de sucesiones, sus objetivos y aplicaciones y qué define el código civil en su marco legislativo.

En nuestro día a día estamos habituados a utilizar términos como “heredero”, “testamento” o, incluso, “albacea”. Son figuras jurídicas definidas por el derecho de sucesiones y que en mayor o menor profundidad todos comprendemos porque afectan a la esfera familiar de una persona. Pero ¿en qué consiste el derecho de sucesiones o sucesorio? A continuación te lo explicamos con más detalles y algunos ejemplos para su mejor comprensión.

El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es una parte del derecho privado que se encarga de definir cómo y a quién se transmiten los derechos, obligaciones y bienes de una persona cuando fallece. Es lo que se conoce como sucesión mortis causa o “por causa de muerte” y las normas se encargan de definir el reparto de esos bienes y derechos, la forma que deben tomar los testamentos, qué hacer en caso de que no existiese ese documento o los motivos por los que los potenciales herederos no pueden suceder a una persona.

Claves del derecho de sucesiones

La sucesión, según la definición que dan los expertos civilistas, es la “sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles que correspondía, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados que deja el difunto”. La herencia que deja una persona al fallecer implica, por tanto, todos aquellos derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte. Es decir, es universal porque comprende tanto el activo como el pasivo del causante, pero deja fuera aquellos derechos personalísimos, como el derecho a la vida, a la salud, a la libertad o al honor, entre otros. La muerte de una persona es el hecho que activa el proceso sucesorio pero la ley permite, en algunos casos, la transmisión de derechos “inter vivos”, es decir, recibir bienes o derechos de una persona cuando ésta aún vive.

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Un ejemplo sencillo para describir la sucesión es el caso de un matrimonio con un hijo. Supongamos que este matrimonio tiene una casa en propiedad y una segunda vivienda en otra ciudad, ambos miembros de la pareja son propietarios de los dos inmuebles. En el caso de que fallezca uno de ellos, se generarán derechos sucesorios sobre la mitad de ambos inmuebles. El Código Civil o las normas forales aplicables se encargan de determinar cómo se realiza el reparto de esos bienes inmuebles y de evaluar si el testamento, en caso de que exista, es válido para generar ese derecho de los herederos.

Pero la realidad no es siempre tan sencilla, por eso el derecho sucesorio se encarga de establecer una serie de reglas y situaciones con el espíritu de facilitar la transmisión de derechos y bienes del fallecido.

Ámbito de aplicación del derecho sucesorio

En España, el Código Civil se encarga de definir el marco legislativo general del derecho sucesorio. El derecho común establece desde los derechos, bienes y obligaciones que comprende una herencia —las formas válidas que puede tener un testamento, la vía para impugnarlo en caso de que incumpla las características legales y contenga defectos— hasta qué ocurre cuando una persona fallece y no ha dejado este documento o el testamento es declarado nulo o ineficaz.

También establece la figura del heredero, su capacidad para heredar y los límites o la incapacidad de suceder de una persona, entre otras, por lo que se denominan “causas de indignidad”, que son las que que provocan las condenas penales por delitos cometidos contra la persona de la que se hereda un bien o derecho.

El Código Civil recoge, además, la validez de figuras como:

  • Albacea: persona designada para garantizar que se cumple la voluntad del causante respecto a su herencia.
  • Fiduciario comisario: personas en las que un causante delega facultades para designar un heredero universal, para disponer de los legados o para configurar un patrimonio protegido para personas con discapacidad, por ejemplo. Estas figuras las puede desempeñar un particular o una persona jurídica, siempre que quede válidamente establecida su capacidad antes de la muerte del causante.

Normativa de las comunidades autónomas

Las normas que recoge el Código Civil, conocidas como derecho común, tienen validez a nivel nacional. Sin embargo, la mayoría de las Comunidades Autónomas han regulado ya aspectos concretos del derecho sucesorio, sobre todo en referencia a sus efectos fiscales, por lo que prevalecerá la ley específica y deberá atenderse, en general, al lugar de residencia habitual del causante para determinar la norma aplicable a la sucesión.

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Esa prevalencia de la ley foral sobre la común será clave, por ejemplo, a la hora de reconocer un documento distinto de un testamento como forma de sucesión voluntaria. Algunas normas forales establecen que, además del testamento, una persona puede fijar quiénes serán sus sucesores a través de pactos, testamentos mancomunados o memorias testamentarias. Otra de las diferencias de las leyes especiales es el reparto de la herencia: mientras que en el derecho común se establece la regla de los tercios y el causante solo dispone de un tercio de su patrimonio de forma libre para legar a quién desee, en algunas regiones se establece que no hay obligación de legar a ningún familiar (conocido como legítima, la porción de los bienes que corresponde a los familiares directos según el Código Civil) y se puede disponer de todo el patrimonio libremente.

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